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Indemnización de 7.500 euros de Caixabank por inclusión en un listado de morosos

En una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el 2 de marzo de 2021, se condena a Caixabank a indemnizar con 7.500 euros a un cliente porque el banco lo inscribió en una agencia de cobros sin cumplir la normativa.

Indemnización de 7.500 euros de Caixabank por inclusión en un listado de morosos

Aunque las costas se concedieron de oficio, el juez reconoció en una sentencia explicativa que se había cometido un error material y finalmente condenó a la financiera a pagar las costas.

Recuerda que si te han añadido en un listado de morosos y no estás de acuerdo puedes gestionar la salida del fichero y como en este caso, posteriormente denunciar por inclusión en el listado de acreedores.

Antecedentes


En noviembre del año pasado, el representante legal del cliente en cuestión presentó una solicitud de audiencia por escrito:

  • El demandado debe probar que contrató o mantuvo a un solicitante que figuraba en su expediente de solvencia sin cumplir los requisitos aplicables,
  • Declarar que la demandada violó ilegalmente los derechos fundamentales del demandante al honor, a la intimidad, a la publicidad y a la protección de datos,
  • Ordenar al demandado que elimine los datos del demandante del registro de antecedentes penales si no los ha eliminado en la fecha de la sentencia
  • Que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 7.500 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses al tipo legal desde la fecha de interposición del recurso.
  • Que se ordene al demandado que adopte las medidas necesarias y facilite la información necesaria para eliminar y suprimir la información que aún figura en el expediente de insolvencia
  • Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.
  • En enero de 2021, el representante de Caixabank presentó un escrito admitiendo el recurso y solicitando la no imposición de costas.

Instrucción


Como es conocido, la admisión de la demanda debe cumplir las siguientes condiciones:

  • En primer lugar, debe ser legal. En concreto, la admisión debe ser de mala fe según la Regla 21 de las Reglas de Procedimiento Civil. La admisión debe ser una clara expresión de la intención del acusado, libre de errores impugnables.
  • Por otro lado, la admisión no debe ser contraria al interés público ni perjudicar a un tercero. En particular, la admisión requiere una expresión de voluntad por parte del demandado que le autorice a determinar el objeto del procedimiento.


Según el juez nº 7 del Juzgado de Hospitalet de Llobregat, «en el presente caso, teniendo en cuenta el fondo y el contenido de la demanda, se cumplen ambos requisitos y es válida la admisión de la demanda por parte de la demandada».

Costes


Dado que, en el presente caso, el demandado admitió la demanda antes de defenderse, procede remitirse al artículo 395, apartado 1, del Reglamento: «Si el demandado admite la demanda antes de defenderse, sólo podrá ser condenado en costas si el tribunal comprueba, de forma suficientemente motivada, que el demandado ha actuado de mala fe«.

En cualquier caso, debería existir una presunción de buena fe si se hizo un requerimiento de pago fiable y razonable al demandado antes de interponer la demanda, o si se inició un procedimiento de conciliación o se presentó una solicitud de conciliación al demandado.

En el presente caso, el Adjudicador consideró que existía un auténtico requerimiento de pago previo de fecha 16 de octubre de 2020, consistente en un fax de oficina enviado por el Reclamante… El cual fue debidamente recibido por el demandado».

En consecuencia, «procede condenar a la demandada al pago de las costas del procedimiento». – La sentencia dice.

Evaluación y aclaración


La sentencia del Juzgado de Hospitalet de Llobregat nº 7 estima la demanda y condena a la financiera al pago de las citadas costas.

Por el contrario, el apartado 3 de la sentencia señala que «las costas se imponen de oficio».

En este sentido, mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2021, el letrado del sujeto obligado solicitó una aclaración de la sentencia en cuanto a que en el segundo considerando se señalaba que la demandada debía ser condenada en costas.

Ahora, según informa Don Recuperador, el proveedor de servicios jurídicos online encargado de la gestión técnica del caso, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Hospitalet de Llobregat, en su auto de 11 de marzo, en aplicación del artículo 267 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, ha señalado que, al haberse cometido «un error sustancial en la paráfrasis de lo dispuesto en otra demanda de costas», ha acordado aclarar la sentencia y condenar en costas a la demandada.